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Com. A (BCRA) 5837/15 Circular CAMEX 1 – 748. Mercado Único y Libre de Cambios. Posición General de Cambio s. Límite máximo. #comercioexterior

Circular CAMEX 1 – 748. Mercado Único y Libre de Cambios. Posición General de Cambios. Límite máximo.

Com. A (BCRA) 5837/15

Asimismo, queda sin efecto la Comunicación “A” 5835.

Buenos Aires, 21 de Noviembre de 2015.

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 25/11/2015 inclusive, reemplazar los puntos 4 y 6 de la Comunicación “A” 4646 modificado por la Comunicación “A” 4814, reemplazándolo por el siguiente:

“4. El límite máximo de la PGC para las entidades financieras se establece en un 5% del equivalente en dólares estadounidenses de la Responsabilidad Patrimonial Computable (RPC) correspondiente al período de referencia definido en el párrafo siguiente”.

El límite máximo se recalculará mensualmente y su actualización entrará en vigencia el primer día hábil de cada mes. A tales efectos se considerará la Responsabilidad Patrimonial Computable (RPC) a fines del mes inmediato previo al último mes para el cual ya haya operado la fecha de vencimiento para su presentación ante el BCRA, según las normas del régimen informativo correspondiente. El equivalente en dólares estadounidenses de la RPC deberá ser calculado utilizando el tipo de cambio de referencia informado por esta Institución para el último día hábil del mes al que corresponde la RPC considerada.

El límite máximo de la PGC calculado de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos anteriores, será aumentado en un monto equivalente en dólares estadounidenses, al 3% de la suma de lo operado por la entidad en la compra y venta de cambio con clientes en el mes calendario previo al inmediato anterior, y en un 10% del total de depósitos a la vista y a plazo constituidos y pagaderos localmente en billetes en moneda extranjera, excluyendo los depósitos en custodia, registrados por la entidad al cierre del mes calendario previo al inmediato anterior.

En el caso de que el límite máximo calculado de acuerdo a lo establecido en los párrafos precedentes sea inferior a US$ 8.000.000, se tomará este último monto como límite mínimo del máximo establecido por la presente norma”.

“6. El límite mínimo del máximo se incrementará en dólares estadounidenses 12.000.000 cuando la entidad financiera opere en cambios con 15 o más locales. Adicionalmente, y en forma acumulativa, se incrementarán en hasta un máximo del equivalente en dólares estadounidenses 2.000.000 por las tenencias en moneda extranjera en billetes que no correspondan a dólares estadounidenses y/o euros; por hasta un máximo en dólares estadounidenses 1.000.000 por los cheques contra bancos del exterior comprados a terceros, que se encuentren pendientes de acreditación en cuentas de corresponsalía; y por hasta un máximo del equivalente de dólares estadounidenses 3.000.000 por el saldo de billetes dólares estadounidenses o euros remitidos a la Reserva Federal de Estados Unidos o al Banco Central Europeo, que estén pendientes de acreditación luego de las 72 horas de la fecha de embarque de los mismos.

Las flexibilizaciones del límite mínimo del máximo de la PGC podrán ser utilizadas por las entidades financieras mientras el límite extendido sea compatible con los límites máximos que sean aplicables en la normativa bancaria con relación a la Posición Global Neta de Moneda Extranjera (Comunicación “A” 3889 y complementarias).”

Asimismo, queda sin efecto la Comunicación “A” 5835.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Marina Ongaro
Gerente Principal de Exterior y Cambios

Agustín Torcassi
Subgerente General de Operaciones