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Resolución Conjunta 65/2016 y Resolución General 657/2016 (RUCA) SIOGRANOS #comercioexterior #argentina #n egocios

Ministerio de Agroindustria y Comisión Nacional de Valores COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución Conjunta 65/2016 y Resolución General 657/2016

Resolución Conjunta N° 208/2014 y N° 628/2014. Modificación.

Artículo 1° — Sustitúyense los Artículos 1°, 5° y 8° de la Resolución Conjunta N° N° 208 y N° 628 de fecha 10 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630 de fecha 21 de agosto de 2014, por los siguientes:
“ARTÍCULO 1°.- Todas las operaciones de compraventa, sean del tipo ‘disponible’, ‘contado’, ‘forwards’, ‘a fijar precio’, ‘canje’, ‘directas’ o de otras modalidades, en las cuales se produce transferencia de titularidad, sobre productos y subproductos listados en el Anexo I de la presente, que conforman el mercado físico bajo competencia de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, deberán ser registradas en un sistema informático centralizado a nivel nacional, desarrollado por los MERCADOS bajo competencia de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y las BOLSAS de Comercio o de Cereales, por intermedio de operadores inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) que lleva la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, conforme los términos de la presente Resolución.
La SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA será la Autoridad de Aplicación y Control del sistema unificado de información obligatoria de las operaciones de compraventa de granos que conforman el mercado físico —SIOGRANOS—.”.
“ARTÍCULO 5°.- Los Mercados y las Bolsas deberán celebrar convenios con cámaras arbitrales, con relación a su actuación como tribunales arbitrales en lo que respecta a la calidad, entrega física y demás aspectos involucrados en las operaciones de compraventa de productos y subproductos alcanzados por la presente y los que en el futuro se incluyan dentro del Anexo I, debiendo ser presentados en la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA dentro de los CINCO (5) días de celebrados.”.
“ARTÍCULO 8°.- Los Mercados y las Bolsas deberán implementar las medidas necesarias para proceder a la interconexión de sus sistemas informáticos con los sistemas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, cumpliendo con todos los recaudos técnicos que a estos efectos establezca dicho Organismo”.

Art. 2° — La SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ejercerá las facultades previstas para la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en los Artículos 2°, 14° y 15° de la Resolución Conjunta N° 208 y N° 628 de fecha 10 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARIA DE FINANZAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630 de fecha 21 de agosto de 2014.

Art. 3° — La SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ejercerá la facultad prevista para la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en el Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 208 y N° 628 de fecha 10 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630 de fecha 21 de agosto de 2014.

Art. 4° — La presente resolución tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Incorpórese la presente medida en las páginas web del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile. — Marcos Ayerra.

Fecha de publicación 21/03/2016

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