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Circular 1/2016 Acuerdo de Complementación Económica N° 14 – Vigencia. #comercioexterior #argentina

Circular 1/2016

Asunto: Acuerdo de Complementación Económica N° 14. Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional. Su vigencia.

Bs. As., 19/07/2016

Visto el Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional de Política Comercial Externa de la Subsecretaría de Comercio Exterior del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informó, mediante Nota DNPCE N° 159/15 del 1 de julio de 2015, que el Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, celebrado entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, ha entrado en vigencia en forma bilateral, dado que la Secretaria General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) ha comunicado la conclusión de las formalidades jurídicas necesarias en cada país para su aplicación, a partir del día 1 de julio de 2015.

Que el mencionado Cuadragésimo Primer Protocolo ha sido celebrado contemplando la conveniencia de mantener las participaciones mutuas en los respectivos mercados de vehículos y de autopartes, prorrogando por DOCE (12) meses el “Acuerdo sobre Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, establecido en el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, con las modificaciones que constan en el Cuadragésimo Protocolo Adicional al del mencionado Acuerdo.

Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores de Comercio Exterior el uso y aplicación del procedimiento establecido en el mencionado Protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.

Por ello:

En ejercicio de las facultades conferidas al Administrador Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:

1. El Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, celebrado entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, ha entrado en vigencia en forma bilateral el 1 de julio de 2015.

2. Dicho Protocolo:
– Prorroga la vigencia del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 con las modificaciones que constan en el Cuadragésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, desde el 1° de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016.
– Modifica los Artículos 10 y 11 del aludido Trigésimo Octavo Protocolo Adicional.

3. El texto completo del Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, podrá ser consultado en la página “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 21/07/2016 N° 51716/16 v. 21/07/2016 Fecha de publicación 21/07/2016