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Resolución Conjunta General 3972 y Resolución 774/2016 Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio E xterior Argentino (VUCEA) – SENASA. #exportacion

Resolución Conjunta General 3972 y Resolución 774/2016

Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino. Incorporación.

Buenos Aires, 28/12/2016

VISTO el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016, la Resolución N° 2.013 de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS del 10 de agosto de 1993 y la Resolución N° 805 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA del 9 de noviembre de 2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Decreto N° 1.079/16 establece el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), por el cual se administrarán los trámites vinculados a las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.

Que la Resolución N° 2.013/93 de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS reglamenta controles impuestos a la importación y exportación de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, que no constituyan productos alimentarios de consumo humano acondicionados para su venta al público.

Que la Resolución N° 805/10 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y sus modificatorias, aprueba las aperturas inferiores de segundo nivel operativo del citado Servicio Nacional, estableciendo el organigrama y las acciones, entre ellas, de la Dirección de Tecnología de la Información.

Que la mencionada Dirección está avanzando en el desarrollo e implementación de una herramienta de sistematización de la operatoria del organismo, denominada “Sistema Integral de Gestión del SENASA (SIG)”, tendiente a centralizar la información, unificar procesos e integrar la tramitación de terceros.

Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria se encuentra facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales. Dicha facultad comprende al tráfico federal, importaciones y exportaciones tanto de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, éstos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción; como de los productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados y enmarcados dentro del SIG.

Que el Comité para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en esta primera etapa, propició las condiciones necesarias para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA iniciaran las tareas tendientes a incorporar al Régimen Nacional de VUCEA las exportaciones de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, que no constituyan productos alimentarios de uso humano, acondicionados para su venta directa al público.

Que en ese contexto, se considera oportuno adecuar los procedimientos previstos en la Resolución N° 2.013/93 de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas todas ellas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Tecnología de la Información del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 9° de su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Incorpóranse al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), las exportaciones de las mercaderías incluidas en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Apruébase la informatización de la comunicación del control de inspección fitosanitaria y de calidad efectuada por el SENASA de los productos mencionados en el Artículo 1°, en las destinaciones de exportación a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), con arreglo al cronograma a que se refiere el Artículo 8°.
Los lineamientos operativos y de gestión del procedimiento de registro y trámite de las exportaciones, estarán disponibles en los sitios “web” del Portal VUCEA (www.argentina.gob.ar/vucea), de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (www.senasa.gob.ar).
Dicha información será actualizada por las Subdirecciones Generales de Recaudación y Técnico Legal Aduanera pertenecientes a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Dirección de Certificación Fitosanitaria de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 3° — En el marco del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en una primera etapa, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS pondrá a disposición del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la información de las destinaciones de exportación de los productos mencionados en el Artículo 1° registradas en el Sistema Informático MALVINA (SIM), a los efectos de la intervención en el ámbito de su competencia. Dicho intercambio se efectuará mediante transferencia electrónica de datos entre los sistemas informáticos de ambos organismos.

ARTÍCULO 4° — Lo establecido en el Artículo 3° reemplaza al compromiso de intervención por parte del declarante conforme a lo previsto en el Artículo 7° de la Resolución N° 2.013/93 de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS.

ARTÍCULO 5° — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA mantendrá actualizadas en el Sistema Informático MALVINA (SIM) las listas de atributos (vgr. mercaderías, entre otras) que estarán sujetas a las intervenciones de ese organismo, a través del acceso provisto por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS al efecto.

ARTÍCULO 6° — Los trámites de solicitud de exportación iniciados ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en forma previa a la fecha de aplicación de la presente resolución, mantendrán su validez, con relación a la respectiva destinación de exportación en ocasión de su registro en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

ARTÍCULO 7° — Facúltese a las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas, todas ellas pertenecientes a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la Dirección de Certificación Fitosanitaria de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente.

ARTÍCULO 8° — Esta norma conjunta entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación de acuerdo con el cronograma por etapa de implementación que se publicará en los sitios “web” del Portal VUCEA (www.argentina.gob.ar/vucea), de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar) y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (www.senasa.gob.ar).

ARTÍCULO 9° — Déjase sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente el Anexo II “B” de la Resolución N° 2.013/93 de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad. — Jorge Dillon.

ANEXO
06.01
06.02
06.03
06.04
07.01
07.02
07.03
07.04
07.05
07.06
07.07
07.08
07.09
07.10
07.12
07.13
07.14
08.01
08.02
08.03
08.04
08.05
08.06
08.07
08.08
08.09
08.10
08.13
09.09
09.10
10.01
10.02
10.03
10.04
10.05
10.06 (1)
10.07
10.08
11.01 (1)
11.02 (1)
11.03 (1)
11.04 (1)
11.07 (1)
11.08 (1) (2)
11.09 (1)
12.01
12.02
12.03
12.04
12.05
12.06
12.07
12.08
12.09
14.01
14.04
23.02
23.04
23.05
23.06
44.01
44.03
44.04
44.05
44.06
44.07
44.09
52.01
0901.11 (1)
1507.10 (1)
1508.10 (1)
1512.11 (1)
1514.11 (1)
1514.91 (1)
1515.11 (1)
1515.21 (1)
1515.50 (1)
2306.20
2306.30
2306.41
2306.49
(1) Únicamente los no acondicionados para su venta directa al público.
(2) Excepto Inulina.