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NUEVAS TARIFAS POR USO DE PUERTO BUENOS AIRES

TARIFAS POR USO DE PUERTO

(1) Concepto: Comprende la utilización por parte de los buques o artefactos navales del conjunto de infraestructura y superestructura portuaria, del que deriva la prestación de los servicios de carácter general necesario para la realización de operaciones de cualquier naturaleza y origen.

Base: Por TRN o fracción y por cada ingreso a Puerto, con la tarifa vigente a la fecha del zarpado de la embarcación, en dólares.

(2) Concepto: Comprende la utilización de muelle e instalaciones destinadas para el atraque de buques o artefactos navales, como así también el dragado y mantenimiento de profundidades al pie de los mismos. Son aplicables al atraque de buques o artefactos navales en muelles u otras instalaciones portuarias destinadas a tal efecto.

Base: Por TRN o fracción y por día o fracción, con la tarifa vigente a la fecha del zarpado de la embarcación, en dólares.

(3) En dólares, por TRN o fracción y por cada entrada, pagaderos en pesos de acuerdo con la cotización vigente en el mercado libre de cambio, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al cierre del día de zarpado o día hábil bancario precedente; si este fuera inhábil.

(4) En dólares, cada 10 TRN o fracción y por cada entrada procedente del exterior.

(5a) Base: Por TRN o fracción y por trimestre calendario adelantado o fracción, con la tarifa vigente a la fecha de solicitud o renovación del respectivo certificado, en dólares.

(5b) Alcance: exclusivamente para buques de transporte de pasajeros y automóviles que realicen viajes entre el Puerto Buenos Aires y Colonia o Montevideo o Puertos Nacionales.

Base: Por buque y por trimestre calendario adelantado o fracción, con la tarifa vigente a la fecha de solicitud o renovación del respectivo certificado, en dólares (Buques de pasajeros) y en pesos (Otros buques menores de pasajeros).

Otros buques menores de pasajeros, son aquellos buques que trasporten hasta 150 pasajeros tales como Catamaranes, Alíscafos, etc. Los buques de pasajeros destinados a restaurantes, excursiones, eventos, etc., quedan también comprendidos en esta tarifa.

(5c) Base: Por remolcador y por trimestre calendario adelantado o fracción, en dólares.

(5d) Base: Por buque, por cada 700 Toneladas de Registro Neto, o fracción, en dólares.

TARIFAS A LAS CARGAS – ZONAS CONCESIONADAS DEL PUERTO BUENOS AIRES

Alcance: se aplican a las cargas que transitan por las Terminales de Puerto Nuevo.

Base: por tonelada, en dólares.

Nota: para las operaciones de Removido, se mantiene la relación de cambio UN DÓLAR IGUAL UN PESO.

TARIFAS A LAS CARGAS – ZONAS NO CONCESIONADAS DEL PUERTO BUENOS AIRES

Alcance: se aplican a las cargas que transitan por las zonas no concesionadas del Puerto Buenos Aires.

Base: cada mil (1.000) Kilogramos o fracción, en dólares.

TARIFAS A LOS PASAJEROS TRANSPORTADOS POR FERRY

Alcance y Aplicaciones: Esta tarifa será abonada por todos los pasajeros que embarquen en el Puerto Buenos Aires con destino a puertos de Países Limítrofes u otros puertos en territorio nacional en embarcaciones que efectúen tráfico por vía fluvial o que realicen turismo local.

Base: Por cada pasajero embarcado, en dólares.

TARIFAS A LOS VEHÍCULOS TRANSPORTADOS POR FERRY

Alcance y Aplicaciones: Esta tarifa será abonada por todos los vehículos autopropulsados que embarquen en el Puerto Buenos Aires con destino a puertos de Países Limítrofes que realicen tráfico por vía fluvial. Están exceptuados del pago de estas tarifas los camiones para el transporte de mercaderías, los que están sujetos al pago de Tarifas a las Cargas según corresponda.

Base: Por cada vehículo embarcado, en dólares.

TARIFAS A LOS PASAJEROS TRANSPORTADOS POR BUQUES DE CRUCEROS INTERNACIONAL

Base: Por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito, en dólares.

Por Resol-2017-153-APN-AGP#MTR se estableció una bonificación del 100% sobre los conceptos de Tasas a los Buques, Tasa a los Pasajeros, Uso de Scanner y Cargo de Seguridad, aplicable exclusivamente a aquellos buques de Cruceros que arriben al Puerto de Buenos Aires, cuya Eslora iguale o supere los 315 metros. Dicha bonificación cobrara vigencia durante la Temporada de Cruceros 2018-2019 y 2019-2020.

TARIFAS POR OPERACIONES DE CARGAS GENERALES NO CONTAINERIZADAS

EN MUELLES DE DARSENA E – LADO NORTE

TARIFAS POR CUENTA DEL BUQUE (VER TARIFAS POR USO DE PUERTO)

TARIFAS POR CUENTA DE LA CARGA

(a) Libre los primeros 15 días para el tráfico de exportación
(b) Mínimo a liquidar TRES (3) horas.

(1) Lunes a Viernes de 7 a 19hs.

(2) Lunes a Viernes de 19 a 22hs; Sábados de 7 a 13hs.

(3) Lunes a Viernes de 22 a 7hs.; Sábados a partir de las 13hs, Domingos, Feriados Nacionales y Días no laborables.

http://www.puertobuenosaires.gov.ar/tarifario-/68

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Decreto 168/2018 REGISTRO CIVIL ELECTRÓNICO – Implementación

ARTÍCULO 1°.- Dispónese, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 20.957 y el Decreto N° 8714 de fecha 3 de octubre de 1963 y sus modificatorios, la implementación del módulo Registro Civil Electrónico –RCE– del Sistema de Gestión Documental Electrónica –GDE– como único medio electrónico de inscripción de actos y hechos que originen, alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las personas.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a las Representaciones Consulares a utilizar el módulo Registro Civil Electrónico –RCE– del Sistema de Gestión Documental Electrónica –GDE– para la generación, tramitación y guarda de las actas consulares del Registro del Estado Civil de las Personas.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias relativas a la implementación del módulo a que se refiere el artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés Horacio Ibarra.

e. 05/03/2018 N° 13071/18 v. 05/03/2018

Fecha de publicación 05/03/2018