Publicado en Argentina

BCRA Comunicación “A” 5648 Mercado Único y Libre de Cambios #comercioexterior #negocios #exportar

Comunicación “A” 5648 , 16/10/2014

Circular CAMEX 1 – 733. Mercado Único y Libre de Cambios.

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 17/10/2014 inclusive, se ha dispuesto modificar el punto 1.3. de laComunicación “A” 5019 del 18/12/09 por el siguiente:

“1.3. Deudor moroso

a) El exportador haya iniciado y mantenga acciones judiciales contra el importador, o contra quien corresponda, lo cual se acreditará con el testimonio del escrito de iniciación de demanda (sea ejecutiva u ordinaria) por parte del exportador nacional, con certificación del juzgado interviniente respecto de su fecha de inicio y radicación. Todo ello con las certificaciones y legalizaciones correspondientes.

b) El exportador demuestre en forma fehaciente a través de los reclamos efectuados al obligado de pago, su gestión de cobro, sin llegar al inicio de la gestión judicial. Esta alternativa solo será válida en la medida que en el año calendario considerando las fechas de oficialización de los permisos de embarque, el valor acumulado pendiente de liquidación de estos permisos, no supere el equivalente de US$ 100.000 (dólares estadounidenses cien mil).

c) El exportador demuestre en forma fehaciente su gestión de cobro a través de los reclamos efectuados al obligado de pago por compañías de seguro de crédito a la exportación sin que la operación haya estado cubierta por ésta, o por entidades constituidas como agencias de recupero nacionales o del exterior contratadas por el exportador a tal efecto. Esta alternativa sólo será válida en la medida que el valor acumulado pendiente de liquidación adeudado al exportador por el no
residente, no supere el equivalente de US$ 200.000 (dólares estadounidenses doscientos mil).

d) Cuando el importador sea un organismo del sector público del país destinatario, y el exportador demuestre su gestión de cobro a través de los reclamos efectuados en el marco de la legislación aplicable a la operación.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Marina Ongaro
Gerente Principal de Exterior y Cambios A/C

Juan I. Basco
Subgerente General de Operaciones

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