Resolución General 3899
Documentación complementaria. Constancias de control de peso y volumen. Resolución General N° 3.890. Su modificación.
ARTÍCULO 1° — Prorróguese, con carácter excepcional, la vigencia prevista en el Artículo 4° de la Resolución General N° 3.890 por el término de TREINTA (30) días, inclusive.
ARTÍCULO 2° — Facúltase a la Dirección General de Aduanas, o a quien ésta delegue, a dictar normas complementarias para la implementación de la Resolución General N° 3.890, referidas a cuestiones operativas y de control.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.