Publicado en Argentina

Resolución General 3899 Constancias de control de peso y volumen Prorroga #vgm #solas #argentina #comercioexterior

Resolución General 3899

Documentación complementaria. Constancias de control de peso y volumen. Resolución General N° 3.890. Su modificación.

ARTÍCULO 1° — Prorróguese, con carácter excepcional, la vigencia prevista en el Artículo 4° de la Resolución General N° 3.890 por el término de TREINTA (30) días, inclusive.

ARTÍCULO 2° — Facúltase a la Dirección General de Aduanas, o a quien ésta delegue, a dictar normas complementarias para la implementación de la Resolución General N° 3.890, referidas a cuestiones operativas y de control.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.

Publicado en Argentina

Decreto 825/2016 Impuestos Internos – Motociclos y velocípedos con motor – Vehículos automóviles y motore s, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves – Prórroga.

Decreto 825/2016

Impuestos Internos – Motociclos y velocípedos con motor – Vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves – Prórroga.

Prorrógase plazo. Decreto N° 11/2016.

ARTÍCULO 1° — Prorrógase el plazo a que se refiere el Artículo 3° del Decreto N° 11 de fecha 5 de enero de 2016 desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive.

ARTÍCULO 2° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera.

Publicado en Argentina

Decreto 823/2016 Suspéndese la exportación de Mercaderías para Consumo 7204 / 7602 #argentina

Decreto 823/2016

Suspéndese la exportación de Mercaderías para Consumo.

ARTÍCULO 1° — Suspéndese por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan a continuación:
N.C.M.
7204.10.00
7204.21.00
7204.29.00
7204.30.00
7204.41.00
7204.49.00
7204.50.00
7404.00.00
7602.00.00 (1)
Referencia: 1. Únicamente manufacturas definidas en la Nota 8 a) de la Sección XV de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)

ARTÍCULO 2° — A los efectos de cumplimentar lo previsto en el Artículo 13 de la Ley N° 19.640, aplícase la suspensión dispuesta en el Artículo 1° del presente decreto a las exportaciones de dichas mercaderías desde el Área Aduanera Especial a su exterior, no alcanzando su aplicabilidad a las exportaciones destinadas a áreas francas nacionales y al resto del Territorio Nacional.

ARTÍCULO 3° — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera.