Publicado en Argentina

Disposición RPOL, 008 Nº 01/16 Prefectura Naval Argentina #VGM #SOLAS Metodo 2 Expedidores #argentina

Disposición RPOL, 008 Nº 01/16 relativa a la Masa Bruta Verificada de los Contenedores Llenos, se ha incorporado en el sitio de internet de la Institución el “Listado de expedidores inscriptos para utilizar el Método 2” de conformidad con el párrafo 8.1.1 de la citada Disposición.

Para acceder al Listado se puede ingresar en cualquiera de los siguientes links:

http://www.prefecturanaval.gov.ar/web/es/html/dpsn_disposiciones.php

http://www.prefecturanaval.gov.ar/web/es/doc/expedidores.pdf

dpsn_disp_rpol_008_01_16.pdf

expedidores.pdf

Disposicion_RPOL-008-N-02-2016.pdf

Disposicion_RPOL-008-N-01-2016(1).pdf

Publicado en Argentina

Resolución 270/2016 Estupefacientes y Psicotropos – Reempadronamiento de empresas y personas físicas o jurídic as #comercioexterior #argentina

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 270/2016

Bs. As., 23/06/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG N° 0003423/2016 del Registro de este Ministerio, las Leyes N° 25.363 y N° 22.520; los Decretos N° 13, de fecha 10 de diciembre de 2015; N° 15, de fecha 5 de enero de 2016; N° 342, de fecha 12 de febrero de 2016; la Decisión Administrativa N° 61, de fecha 15 de febrero de 2016; y el Convenio de Cooperación Técnica y Financiera N° 160, de fecha 1° de abril de 2014; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.363 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá autorizar a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera, en los términos y con los alcances establecidos en la Ley N° 23.283, con entidades públicas o privadas, sin costo alguno para el ESTADO NACIONAL y a fin de propender al mejoramiento y modernización de la infraestructura y métodos operativos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que, por otro lado, el Decreto N° 2477/2002, autorizó a la mencionada Secretaría a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera en los términos y con los alcances establecidos en la Ley N° 23.283.

Que, con fecha 1° de abril de 2014, se suscribió, entre la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA (AICACYP), el Convenio de Cooperación Técnica y Financiera N° 160, con el objeto de propender al mejoramiento y modernización del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que dicho Registro ha sido creado en el marco de la citada Secretaría, por el artículo 1° de la Ley N° 26.045.

Que por Resolución N° 200/2014 de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se aprobaron las aperturas inferiores de la mencionada Secretaría, desprendiéndose la dependencia del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que, con posterioridad, el Decreto N° 13/2015 estableció que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 15/2016 se transfirió la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes, y la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, desde la órbita de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGRADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 342/2016, se estableció que toda referencia normativa que, en materia de precursores químicos, hagan mención a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, su competencia o sus autoridades, se considerarán hechas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, su competencia o autoridades, respectivamente.

Que, por los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 61/16, se incorporó a la estructura organizativa de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este Ministerio, la DIRECCIÓN NACIONAL y la COORDINACIÓN antes citadas.

Que la Cláusula Séptima del Convenio de Cooperación Técnica y Financiera N° 160, suscripto oportunamente entre la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA (AICACYP) establece, que con el ENTE COOPERADOR integrará un Fondo de Cooperación Técnica y Financiera con las sumas que obtenga del suministro de elementos o servicios.

Que por su parte, la Cláusula Novena de idéntico acuerdo, determina que con dicho Fondo deben cubrirse los costos producidos por el suministro de elementos y servicios, y sufragarse los gastos e inversiones que demanden las prestaciones que constituyen el objeto de cooperación técnica y financiera, tanto en forma directa como indirecta.

Que el proceso de modernización, mejoramiento de infraestructura y fortalecimiento e incorporación de nuevos recursos tecnológicos y humanos que se lleva adelante en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, ha traído aparejado mayores inversiones, que hacen necesario el incremento de los valores de los formularios Ley N° 25.363.

Que el monto asignado a cada uno de los formularios estipulados para los diversos trámites que se efectúan por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS han sido determinados de conformidad con los requerimientos, complejidad y costo de operatoria registral que cada uno de ellos demanda.

Que con anterioridad al traspaso de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS al ámbito de este Ministerio, el monto asignado a cada uno de los formularios estipulados para los diversos trámites a percibir por la ASOCIACIÓN INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA, en su carácter de Ente Cooperador —Ley N° 25.363—, era aprobada por la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de la que dependía la Dirección antes citada.

Que habiendo sido transferida la citada Dirección Nacional al ámbito de este MINISTERIO DE SEGURIDAD y a fin de garantizar la continuidad de las actividades derivadas del Convenio oportunamente suscripto y mantener operativo el mismo, resulta necesario actualizar los valores de adquisición de los formularios Ley N° 25.363.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjense sin efecto las Resoluciones de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 1160 del 26 de octubre de 2009 y sus modificatorias N° 63 del 11 de febrero de 2014 y N° 621 del 15 de diciembre de 2014.

ARTÍCULO 2° — Actualícense los valores de adquisición de los formularios Ley N° 25.363 de conformidad con el detalle que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Autorícese el inicio de trámites mediante la presentación de Formularios Ley N° 25.363 que se encuentren en circulación por montos inferiores, mediante la compensación con estampillas Ley N° 25.363 hasta alcanzar los valores de adquisición establecidos en la presente.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad de la Nación.

ANEXO I
MONTOS DE ADQUISICIÓN DE FORMULARIOS LEY 25.363
DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS

FORMULARIO TRAMITE (SOLICITUD DE) VALOR EN PESOS
F.01 INSCRIPCIÓN $ 1.700
F.02 REINSCRIPCIÓN $ 800
F.03 IMPORTACION/EXPORTACION $ 2.500
F.04 VARIOS $ 800
F.05 DECLARACION DE IMPORTADOR/EXPORTADOR $ 1.500

e. 04/07/2016 N° 46756/16 v. 04/07/2016