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LEY N° 24.080 INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR #come rcioexterior #argentina

Buenos Aires, 15 de julio de 2016
PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N° 24.080

INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR

• MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS (PMA) SOBRE COOPERACIÓN SUR-SUR Y TRIANGULAR.
Firma: Roma, 13 de junio de 2016.
Vigor: 13 de junio de 2016.
Se adjunta copia de su texto.
• ACUERDO POR CANJE DE NOTAS RELATIVO AL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y AUSTRALIA SOBRE VISAS DE VACACIONES Y TRABAJO DEL 02/11/2011.
Firma: Canberra, 18 de diciembre de 2014 y 20 de febrero de 2015.
Vigor: 20 de febrero de 2015.
Se adjunta copia de su texto.
• ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE PARA LA APERTURA OCASIONAL DEL PASO “ESCOMBRERA – CERRO AMARILLO” EN LA PROVINCIA DE SAN JUAN.
Firma: Buenos Aires, 1° de junio de 2016 y Santiago, 10 de junio de 2016.
Vigor: 10 de junio de 2016.
Se adjunta copia de su texto.
LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y
EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS (PMA)
SOBRE COOPERACIÓN SUR-SUR Y TRIANGULAR
El Gobierno de la República Argentina, por una parte, y el Programa Mundial de Alimentos, por la otra, denominadas individualmente una “Parte” y conjuntamente las “Partes”;
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina trabaja para avanzar en la consecución de los objetivos de desarrollo acordados internacionalmente, incluyendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante, “ODS”);
Que es de la mayor importancia para la República Argentina consolidar una base sólida y estable de cooperación técnica, como instrumento de apoyo a los esfuerzos de los gobiernos comprometidos con la inclusión social y económica en sus países, compatibles con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS);
Que la República Argentina cuenta con la capacidad y experiencia necesaria, así como con exitosos antecedentes impulsados desde el Fondo Argentino de Cooperación Horizontal (FO-AR), de la Dirección General de Cooperación Internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREC-DGCIN), como herramienta de Cooperación Sur-Sur y Triangular, para la ejecución de proyectos en países que así lo requieran;
Que el PMA es un programa autónomo conjunto subsidiario de las Naciones Unidas y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (en adelante, “FAO”) instituido por disposiciones paralelas de la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 1714 del 19 de diciembre de 1961 y por la Conferencia de la FAO en su Resolución 1/61 del 24 de noviembre de 1961;
Que el PMA lucha por erradicar el hambre y la desnutrición en todo el mundo con miras al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente el ODS 2 “Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible”, y para alcanzar estos objetivos trabaja en el fortalecimiento de capacidades nacionales para preparación y respuesta a emergencias y en el diseño e implementación de programas de protección social, entre otros;
Que como el brazo de asistencia alimentaria de las Naciones Unidas, el PMA ha desarrollado conocimientos especializados en una gama de áreas, incluyendo, entre otras, análisis de la seguridad alimentaria, alimentación escolar, nutrición, agricultura familiar, compra de alimentos y logística, monitoreo y evaluación para proporcionar las soluciones más efectivas en apoyo a los individuos afectados por la desnutrición y malnutrición;
Que el PMA desarrolla procesos de fortalecimiento de capacidades gubernamentales para mitigación, gestión de riesgos, preparación y reacción ante situaciones de emergencia;
Que el PMA trabaja en asociación con los gobiernos, organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil para crear conciencia sobre el hambre, fortalecer las políticas de alimentación y nutrición y fortalecer la gestión gubernamental de los programas de preparación y respuesta a emergencias y de protección social;
Que existe un interés manifiesto compartido por las Partes por consolidar una alianza estratégica de largo plazo a través del apoyo conjunto a las operaciones de emergencia que el PMA ejecuta a nivel global y regional;
Que existe un interés manifiesto de ambas Partes por suscribir un marco legal de cooperación que regule y facilite la colaboración para el desarrollo de programas, proyectos y acciones hacia terceros países, mediante la Cooperación Sur-Sur y Triangular;
Que el desarrollo e implementación de un Programa de Cooperación Sur-Sur y Triangular entre las Partes permitirá optimizar los recursos y esfuerzos y proveer de mecanismos operativos adecuados para una acción conjunta de cooperación a favor de terceros países, facilitando la transferencia de conocimientos, tecnologías, experiencias y buenas prácticas a través del intercambio técnico, con espíritu de responsabilidad compartida, respeto y solidaridad entre países, en apoyo a áreas de competencia de ambas Partes.
En virtud de lo mencionado, las Partes han decidido celebrar el presente Memorándum de Entendimiento (MdE), de conformidad con los siguientes términos y condiciones:
ARTÍCULO I
OBJETO
El objeto del presente MdE es establecer un marco regulatorio y jurídico general para un programa de cooperación Sur-Sur y Triangular entre la República Argentina y el PMA, a fin de llevar a cabo iniciativas con terceros países, con el consentimiento de dichos países.
ARTÍCULO II
ÁREAS Y MODALIDADES DE LA COOPERACIÓN
Las Partes, utilizando su experiencia y conocimiento, realizarán acciones conjuntas de cooperación en función de demandas formuladas y/o propuestas por terceros países a la Dirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREC-DGCIN), (en adelante el “Ministerio”) a través de las representaciones argentinas, y al PMA, a través de su Directora Ejecutiva, los Directores Regionales o de sus Representantes en los países.
Dichas acciones se realizarán sobre la base de prioridades nacionales y en compatibilidad con las políticas de la República Argentina y con el Programa de Cooperación Sur-Sur y Triangular llevado adelante por el PMA y las políticas del PMA.
Las actividades de cooperación técnica hacia terceros países podrán comprender las siguientes áreas de cooperación, las cuales no son limitativas, y dependerán en cada caso concreto, de lo acordado por las Partes y los terceros países:
a. Programas de protección social con énfasis en alimentación escolar y nutrición;
b. Preparación y respuesta a emergencias, incluida la cooperación humanitaria;
c. Resiliencia y adaptación al cambio climático; y
d. Otras áreas que las Partes acuerden, de conformidad con sus mandatos internos y competencias específicas.
Las Partes podrán acordar la realización de planes de trabajo específicos, programas, proyectos y acciones mediante las siguientes modalidades de cooperación, entre otras, que las Partes acuerden expresamente para cada caso específico:
a. Intercambio de información, documentación y materiales documentales diversos;
b. Envío de expertos de las Partes para la elaboración de Acuerdos Técnicos, formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de Proyectos;
c. Formación de profesionales o técnicos locales;
d. Capacitación de funcionarios y técnicos;
e. Otras modalidades de cooperación que las Partes acuerden a requerimiento de los Terceros Países.
ARTÍCULO III
ACUERDOS ESPECÍFICOS TRIPARTITOS
El presente MdE no implica transferencia de recursos financieros entre las Partes. Los compromisos serán reflejados en futuros acuerdos específicos tripartitos que podrán celebrar las Partes con terceros países en el marco del presente MdE, en la medida en que se identifiquen, de común acuerdo, necesidades y oportunidades concretas, respetando políticas, legislaciones internas de cada país y del PMA.
Las Partes podrán hacer esfuerzos conjuntos o individuales para obtener recursos de terceras partes que faciliten los programas, proyectos y acciones que convengan al amparo del presente MdE de conformidad con la normativa interna de las Partes.
ARTÍCULO IV
COMITÉ DE GESTIÓN
La implementación del Programa estará bajo la conducción de un Comité de Gestión conformado por los siguientes representantes de las Partes:
(a) La República Argentina estará representada por un funcionario de la Dirección General de Cooperación Internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREC-DGCIN). Eventualmente, se podrá convocar a un especialista de la Institución con competencia en la materia.
(b) El PMA estará representado por un funcionario designado por las autoridades del Programa.
(c) Un representante del tercer país.
Los representantes mantendrán contacto permanente entre ellos a los efectos de la implementación del presente MdE.
El Comité de Gestión, cumplirá las siguientes funciones:
• Elaborar el documento de Proyecto para las actividades de cooperación a desarrollarse en consenso entre las tres partes intervinientes.
• Seleccionar las acciones de cooperación triangular a desarrollarse en Terceros Países, conforme con las prioridades de estos últimos, con las políticas del Ministerio a través del Fondo Argentino de Cooperación Sur-Sur y Triangular (FO-AR) y con el Programa de Cooperación Sur-Sur y las políticas del PMA vigentes.
• Sujeto al poder de decisión final de los órganos competentes de las Partes, evaluar la competencia y aprobar el financiamiento de proyectos o demandas de cooperación técnica presentadas por Terceros Países.
• Aprobar, los acuerdos tripartitos finales, resultado de una misión conjunta con participación de las tres Partes intervinientes de la cooperación técnica.
• Velar por la correcta ejecución de los acuerdos específicos tripartitos finales, coordinando las actividades del proyecto y el correspondiente monitoreo y evaluación de resultados e impacto.
ARTÍCULO V
COMUNICACIÓN
Las Partes acuerdan mantenerse informadas mutuamente de todos los asuntos derivados del presente MdE.
Las Partes acuerdan que las consultas e intercambio de información y de documentos que se realicen en términos de este artículo se realizarán sin perjuicio de las medidas que sean necesarias para salvaguardar el carácter confidencial y de reserva de cierta información y documentos, y de conformidad con la normativa interna de las Partes.
ARTÍCULO VI
AUDITORÍA
Toda labor de auditoría interna y/o externa sobre la administración y uso de fondos que en el marco del presente MdE o de acuerdos específicos tripartitos derivados del artículo III, pudiese administrar cada una de las Partes, se llevará a cabo de acuerdo con los marcos normativos respectivos aplicables a cada Parte y las disposiciones correspondientes en los acuerdos específicos tripartitos derivados del artículo III, y por las personas designadas por cada una de ellas.
ARTÍCULO VII
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Nada de lo contenido o relacionado con el presente MdE deberá ser considerado como renuncia expresa o implícita, a cualquiera de los privilegios e inmunidades de la Organización de las Naciones Unidas, del PMA o la FAO, de conformidad con la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946, la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de 1947, y el derecho internacional.
ARTÍCULO VIII
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda disputa entre las Partes derivada o relacionada con el presente MdE y/o acuerdos y/o documentos relacionados, o de su incumplimiento, terminación anticipada o nulidad, será resuelta amigablemente por las Partes, ya sea por medio de negociación directa entre ellas o cualquier otro método de resolución amigable de disputas acordado por las mismas.
ARTÍCULO IX
VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN
El presente MdE entrará en vigor el día de su firma por el representante de la última de las Partes y permanecerá vigente por un plazo de dos (2) años a partir de dicha fecha (“Plazo de Vigencia”) renovables automáticamente por períodos de igual extensión previa evaluación conjunta realizada por las Partes con tres meses de antelación al vencimiento del Plazo de Vigencia.
El presente MdE podrá modificarse mediante acuerdo mutuo de las Partes expresado por escrito y debidamente suscrito por sus representantes.
Cualquiera de las Partes podrá poner término al presente MdE antes de la expiración del Plazo de Vigencia mediante una notificación escrita a la otra Parte, con 90 (noventa) días hábiles de antelación a la fecha de terminación anticipada.
La terminación del presente MdE no afectará los proyectos y las actividades específicas de cooperación formalizadas durante su vigencia, salvo que las Partes pacten expresamente lo contrario y presenten alternativas viables para su terminación anticipada.
ARTÍCULO X
NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS
Toda notificación o comunicación entre las Partes con motivo de o en relación con este MdE deberá efectuarse a los domicilios legales siguientes:
Al Gobierno:
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina:
Dirección General de Cooperación Internacional
(CI007ABR) Esmeralda 1212, 12° piso.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Atención. Directora General de Cooperación Internacional Lic. Ana Ciuti
Correos electrónicos: dgcin@mrecic.gov.ar uav@mrecic.gov.ar
Al PMA:
Programa Mundial de Alimentos, Avenida Gaillard
Calle Vicente Bonilla, Edificios 124 & 125. Apartado 0819-10751. Clayton,
Ciudad del Saber.
Panamá, República de Panamá
Atención: Director Regional para América Latina y el Caribe
Correo electrónico: miguel.barreto@wfp.org
Las Partes podrán modificar los datos de contacto establecidos en el presente Artículo mediante notificación escrita.
En fe de lo pactado en el presente instrumento, los representantes de las Partes, debidamente autorizados para tal efecto, lo firman en dos ejemplares originales en español en los lugares y fechas abajo establecidos,

TRADUCCIÓN
N° 14/AMD/15
El Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio presenta sus atentos saludos a la Embajada de la República Argentina en Canberra y tiene el honor de referirse al Memorándum de Entendimiento (ME) firmado el 2 de noviembre de 2011 entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de la República Argentina sobre Visas de Vacaciones y Trabajo.
El Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio también tiene el honor de señalar que el Departamento de Inmigración y Protección Fronteriza desea proponer un aumento recíproco del límite actual del acuerdo sobre Visas de Vacaciones y Trabajo entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de la República Argentina, pasando de 500 a 700 cupos por año de programa. El Departamento de Inmigración y Protección Fronteriza propone que el límite incrementado correspondiente al programa entre en vigor el 1 de julio de 2015, a fin de alinearse con el año de programa 2015-2016 de Australia, que se computa desde el 1 de julio hasta el 30 de junio.
El Departamento de Inmigración y Protección Fronteriza tiene el honor de transmitir el agradecimiento continuo y el apoyo del Gobierno de Australia a la oportunidad de fortalecer los lazos entre pueblos y las relaciones bilaterales positivas entre nuestros países.
El Departamento de Inmigración y Protección Fronteriza queda a la espera de una nota diplomática en la que se indique la aceptación por parte del Gobierno de la República Argentina del aumento recíproco propuesto respecto del límite del acuerdo de Visas de Vacaciones y Trabajo anual, así como cualquier observación sobre otras cuestiones para tratar. La funcionaria de contacto del Departamento de Inmigración y Protección Fronteriza es la Sra. Sarah Fuller, Directora de la Sección de Políticas de Vacaciones y Trabajo (tel: (02) 6264 2035; correo electrónico: sarah.fuller@immi.gov.au).
El Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio aprovecha esta oportunidad para renovar a la Embajada de la República Argentina en Canberra las seguridades de su más alta consideración.
[Sello del Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio de Australia]
CANBERRA
18 de diciembre de 2014
Embajada de la República Argentina
APAUS 3/15
La Embajada de la República Argentina en Canberra presenta sus atentos saludos al Departamento de Inmigración y Protección Fronteriza —Sección de Políticas de Vacaciones y Trabajo— y tiene el honor de referirse a la Nota 14/AMD/15 del Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio del 18 de diciembre de 2014, cuya copia se adjunta a modo de referencia, con respecto a la propuesta de esa dependencia de aumentar recíprocamente el límite actual del acuerdo de Visas de Vacaciones y Trabajo entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de la República Argentina, pasando de 500 a 700 cupos por año de programa, a partir del 1 de julio de 2015.
La Embajada agradece esta oportunidad de continuar fortaleciendo la relación bilateral positiva entre nuestros países y, en este sentido, desea transmitir la aceptación del Gobierno de la República Argentina de la propuesta de aumento recíproco del límite del acuerdo de Visas de Vacaciones y Trabajo anual entre ambos Gobiernos, pasando así de 500 a 700 cupos por año de programa, a partir del 1 de julio de 2015.
La Embajada de la República Argentina aprovecha esta oportunidad para renovar al Departamento de Inmigración y Protección Fronteriza — Sección de Políticas de Vacaciones y Trabajo— las seguridades de su más alta consideración.
Canberra, 20 de febrero de 2015
Cc: Sra. Sharon Ben-Porat
Sección América del Sur y Consejo de Relaciones Australia-América Latina
Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio
[Sello de la Embajada de la República Argentina en Australia]
Sra. Sarah Fuller,
Directora de la Sección de Políticas de Vacaciones y Trabajo
Departamento de Inmigración y Protección Fronteriza
5 Chan Street, Belconnen
ACT 2617
Ministra de Relaciones Exteriores y Culto
Buenos Aires, 1 de junio de 2016
Señor Ministro,
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación al “Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos”, suscrito el 26 de abril de 1996, y a sus “Acuerdos Complementarios” del 8 de agosto de 1997 y del 29 de octubre de 2002, a raíz de la cuestión suscitada por las actividades de la operadora de la mina chilena “Los Pelambres” en territorio argentino, Provincia de San Juan.
Al respecto, tengo el honor de proponer a V. E., habilitar, con carácter ocasional el punto de frontera que se ubica aproximadamente en coordenadas geográficas referidas al sistema WGS 84 31° 41’ 35,83” de latitud Sur y 70° 29’ 44,59” de longitud Oeste, al que se conviene en denominar Paso Fronterizo “Escombrera Cerro Amarillo”, a los fines de permitir el cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Federal de San Juan N° 1 en el incidente de medidas cautelares de la causa “Xstrata Pachón S.A. c/ Minera Los Pelambres S.A. s/ Civil y Comercial – Varios” (expediente N° 13033/2014).
La apertura del Paso Fronterizo “Escombrera Cerro Amarillo” se regirá por el artículo 3 del Acuerdo Complementario del Acuerdo sobre Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos del 8 de agosto de 1997. Asimismo, regirán las disposiciones contempladas en el “Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos”, suscripto el 26 de abril de 1996, en su “Acuerdo Complementario” del 8 de agosto de 1997, en su “Segundo Acuerdo Complementario” firmado el 29 de octubre de 2002 y en lo previsto en la presente Nota.
Por su parte, los organismos de control fronterizo coordinarán directamente para la apertura, uso y cierre del mencionado paso.
A S. E. el Señor Ministro de Relaciones Exteriores
de la República de Chile
D. Heraldo Muñoz
SANTIAGO
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República de Chile, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Saludo a Vuestra Excelencia con mi más alta y distinguida consideración.

Santiago, 10 de junio de 2016.
Señora Ministro,
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de su Gobierno, fechada 1 de junio de 2016, que dice lo siguiente:
“Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación al “Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos”, suscrito el 26 de abril de 1996, y a sus “Acuerdos Complementarios” del 8 de agosto de 1997 y del 29 de octubre de 2002, a raíz de la cuestión suscitada por las actividades de la operadora de la mina chilena “Los Pelambres” en territorio argentino, Provincia de San Juan.
Al respecto, tengo el honor de proponer a V. E., habilitar con carácter ocasional el punto de frontera que se ubica aproximadamente en coordenadas geográficas referidas al sistema WGS 84 31° 41’ 35,83” de latitud Sur y 70° 29’ 44,59” de longitud Oeste, al que se conviene en denominar Paso Fronterizo “Escombrera Cerro Amarillo”, a los fines de permitir el cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Federal de San Juan N° 1 en el incidente de medidas cautelares de la causa “Xstrata Pachón S. A. c/ Minera Los Pelambres S. A. s/ Civil y Comercial – Varios” (expediente N° 13033/2014).
La apertura del Paso Fronterizo “Escombrera Cerro Amarillo” se regirá por el artículo 3 del Acuerdo Complementario del Acuerdo sobre Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos del 8 de agosto de 1997. Asimismo, regirán las disposiciones contempladas en el “Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos”, suscripto el 26 de abril de 1996, en su “Acuerdo Complementario” del 8 de agosto de 1997, en su “Segundo Acuerdo Complementario” firmado el 29 octubre de 2002 y en lo previsto en la presente Nota.
Excma. Señora
Susana Malcorra
Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina
Por su parte, los organismos de control fronterizo coordinarán directamente para la apertura, uso y cierre del mencionado paso.”.
Además, tengo el honor de confirmar, en nombre de la República de Chile, el Acuerdo antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que constituyen Acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente Nota.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
.

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Disposición 249/2016 Depósitos fiscales, terminales portuarias y zonas operativas aduaneras en muelles – Habil itación – Modificación, renovación y cancelación. #comercioexterior #argentina

Disposición 249/2016

Asunto: Depósitos fiscales, terminales portuarias y zonas operativas aduaneras en muelles. Habilitación, su modificación, renovación y cancelación.

ARTÍCULO 1° — La Dirección General de Aduanas dictará los actos mediante los cuales se disponga la prefactibilidad y la habilitación de depósitos fiscales generales y particulares, de terminales portuarias y de zonas operativas aduaneras en muelles, así como los relativos a la modificación, renovación y cancelación de dichas habilitaciones, pudiendo delegar tales facultades en los términos de la normativa vigente.

ARTÍCULO 2° — Las Direcciones Aduana de Buenos Aires y Aduana de Ezeiza, el Departamento Aduana de Campana y la División Aduana de La Plata, dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, y las Divisiones y Departamentos Aduana dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, podrán autorizar:
a) La desafectación y rehabilitación de tanques fijos para el almacenamiento de combustibles.
b) La habilitación de depósitos fiscales temporarios.

ARTÍCULO 3° — Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior instruirán a las áreas competentes que de ellas dependen las medidas tendientes a controlar periódicamente el cumplimiento de las condiciones impuestas por las normas vigentes para la habilitación y funcionamiento de los depósitos fiscales en el ámbito de sus jurisdicciones.

ARTICULO 4° — Los actos administrativos dictados en el marco de la presente disposición deberán contar con el previo control de legalidad. De tratarse de los actos indicados en el Artículo 1° en dicho control deberán intervenir, en primer término, la Dirección Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, y luego, la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

ARTÍCULO 5° — Déjanse sin efecto las Disposiciones N° 186 (AFIP) del 26 de mayo de 2010 y N° 360 (AFIP) del 7 de octubre de 2011.

ARTÍCULO 6° — La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y sus previsiones resultarán de aplicación a partir de la fecha, inclusive, de entrada en vigencia de la Resolución General N° 3.871.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 21/07/2016 N° 51725/16 v. 21/07/2016

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Circular 2/2016 Acuerdo de Complementación Económica N° 18 – Vigencia. #comercioexterior #argentina

Circular 2/2016

Asunto: Acuerdo de Complementación Económica N° 18. Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional. Su vigencia.

Bs. As., 19/07/2016

Visto el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional de Política Comercial Externa dependiente de la Subsecretaría de Comercio Exterior del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informó, mediante Nota DNPCE N° 151/15 del 19 de junio de 2015, que el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, ha entrado en vigencia, dado que la Secretaria General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) ha comunicado la conclusión de las formalidades jurídicas necesarias en cada país para su aplicación, a partir del día 27 de junio de 2015.

Que el mencionado Septuagésimo Séptimo Protocolo incorpora la Decisión CMC N° 01/09 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR relativa al “Régimen de Origen MERCOSUR”.

Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores de Comercio Exterior el uso y aplicación del procedimiento establecido en el mencionado Protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.

Por ello:

En ejercicio de las facultades conferidas al Administrador Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:

1. El Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, ha entrado en vigencia el día 27 de junio de 2015.

2. Dicho Protocolo:
– Incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Decisión CMC N° 01/09 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR relativa al “Régimen de Origen MERCOSUR”, que consta como anexo e integra el mencionado Protocolo.
– Deroga los Protocolos Adicionales Cuadragésimo Cuarto, Quincuagésimo Tercero, Quincuagésimo Cuarto, Quincuagésimo Octavo, Sexagésimo Primero, Sexagésimo Segundo, Sexagésimo Tercero, Septuagésimo Tercero, Septuagésimo Quinto y Septuagésimo Sexto, conforme lo establecido en su Artículo 3°.

3. A partir de la entrada en vigencia del Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, se derogan las Notas Externas N° 6/06, 12/09 y 13/09 (SDG CAD).

4. El texto completo de el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 y su anexo podrán ser consultados en la página “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 21/07/2016 N° 51714/16 v. 21/07/2016 Fecha de publicación 21/07/2016

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Circular 1/2016 Acuerdo de Complementación Económica N° 14 – Vigencia. #comercioexterior #argentina

Circular 1/2016

Asunto: Acuerdo de Complementación Económica N° 14. Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional. Su vigencia.

Bs. As., 19/07/2016

Visto el Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional de Política Comercial Externa de la Subsecretaría de Comercio Exterior del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informó, mediante Nota DNPCE N° 159/15 del 1 de julio de 2015, que el Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, celebrado entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, ha entrado en vigencia en forma bilateral, dado que la Secretaria General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) ha comunicado la conclusión de las formalidades jurídicas necesarias en cada país para su aplicación, a partir del día 1 de julio de 2015.

Que el mencionado Cuadragésimo Primer Protocolo ha sido celebrado contemplando la conveniencia de mantener las participaciones mutuas en los respectivos mercados de vehículos y de autopartes, prorrogando por DOCE (12) meses el “Acuerdo sobre Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, establecido en el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, con las modificaciones que constan en el Cuadragésimo Protocolo Adicional al del mencionado Acuerdo.

Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores de Comercio Exterior el uso y aplicación del procedimiento establecido en el mencionado Protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.

Por ello:

En ejercicio de las facultades conferidas al Administrador Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:

1. El Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, celebrado entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, ha entrado en vigencia en forma bilateral el 1 de julio de 2015.

2. Dicho Protocolo:
– Prorroga la vigencia del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 con las modificaciones que constan en el Cuadragésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, desde el 1° de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016.
– Modifica los Artículos 10 y 11 del aludido Trigésimo Octavo Protocolo Adicional.

3. El texto completo del Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, podrá ser consultado en la página “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 21/07/2016 N° 51716/16 v. 21/07/2016 Fecha de publicación 21/07/2016