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Disposición 249/2016 Depósitos fiscales, terminales portuarias y zonas operativas aduaneras en muelles – Habil itación – Modificación, renovación y cancelación. #comercioexterior #argentina

Disposición 249/2016

Asunto: Depósitos fiscales, terminales portuarias y zonas operativas aduaneras en muelles. Habilitación, su modificación, renovación y cancelación.

ARTÍCULO 1° — La Dirección General de Aduanas dictará los actos mediante los cuales se disponga la prefactibilidad y la habilitación de depósitos fiscales generales y particulares, de terminales portuarias y de zonas operativas aduaneras en muelles, así como los relativos a la modificación, renovación y cancelación de dichas habilitaciones, pudiendo delegar tales facultades en los términos de la normativa vigente.

ARTÍCULO 2° — Las Direcciones Aduana de Buenos Aires y Aduana de Ezeiza, el Departamento Aduana de Campana y la División Aduana de La Plata, dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, y las Divisiones y Departamentos Aduana dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, podrán autorizar:
a) La desafectación y rehabilitación de tanques fijos para el almacenamiento de combustibles.
b) La habilitación de depósitos fiscales temporarios.

ARTÍCULO 3° — Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior instruirán a las áreas competentes que de ellas dependen las medidas tendientes a controlar periódicamente el cumplimiento de las condiciones impuestas por las normas vigentes para la habilitación y funcionamiento de los depósitos fiscales en el ámbito de sus jurisdicciones.

ARTICULO 4° — Los actos administrativos dictados en el marco de la presente disposición deberán contar con el previo control de legalidad. De tratarse de los actos indicados en el Artículo 1° en dicho control deberán intervenir, en primer término, la Dirección Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, y luego, la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

ARTÍCULO 5° — Déjanse sin efecto las Disposiciones N° 186 (AFIP) del 26 de mayo de 2010 y N° 360 (AFIP) del 7 de octubre de 2011.

ARTÍCULO 6° — La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y sus previsiones resultarán de aplicación a partir de la fecha, inclusive, de entrada en vigencia de la Resolución General N° 3.871.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 21/07/2016 N° 51725/16 v. 21/07/2016