Resolución General 3918
Procedimiento. Garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales. Régimen aplicable. Resolución General N° 3.885. Su modificación.
ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 3.885, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el tercer párrafo del Artículo 41, por el siguiente:
“La solvencia y garantías acreditadas con anterioridad a la vigencia del Decreto N° 79/2015 caducarán automáticamente el día 30 de septiembre de 2016, fecha a partir de la cual deberán cumplir con los nuevos importes de garantía y de solvencia, excepto que se opte por la garantía del Fondo Común Solidario, como requisito para continuar operando.”.
2. Sustitúyese la Nota (12) obrante al pie del Anexo I Cuadro I, por la siguiente:
“(12) Procedimiento de Avales Electrónicos, no requiere presentación de declaración jurada Formulario 287 en DGI. Se admitirá Caución de Títulos Públicos nacionales o provinciales que coticen en bolsa, únicamente en pesos.”.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.Fecha de publicación 29/07/2016